NO HABRÁ TRANSPORTE PÚBLICO SÁBADO Y DOMINGO

El gobierno de Tamaulipas público en el Periódico Oficial los siguientes medidas contra la propagación del virus del Covid-19:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO DEL DIVERSO POR EL CUAL SE DETERMINA EL REGRESO A LA FASE I EN LOS MUNICIPIOS DE ALTAMIRA, CIUDAD MADERO, MATAMOROS, NUEVO LAREDO, REYNOSA, RÍO BRAVO, TAMPICO Y VICTORIA, Y, SEESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA Y DE SALUD PARA LA REAPERTURA GRADUAL Y RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO ESENCIALES PARA CONTENER LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) EN EL ESTADO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos TERCERO y SÉPTIMO, del diverso por el cual se determina el regreso a la fase I en los municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río
Bravo, Tampico y Victoria, y, se establecen los lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales para contener la pandemia provocada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado.

ARTÍCULO TERCERO. En los municipios que regresan a la Fase I, señalados en el artículo precedente, procederán a la reapertura de las actividades económicas no esenciales de conformidad con el acuerdo de fecha
30 de mayo del presente año, mediante el cual se emitieron los lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales en el Estado; en estos municipios, así como en el Mante, San Fernando y Valle Hermoso, observarán además lo siguiente:

 Las actividades económicas no esenciales, prestarán sus servicios de lunes a viernes hasta las 17:00 horas. Los días sábados y domingos dichas actividades se suspenden en su totalidad.

 Los supermercados, tiendas de autoservicio, mercados y análogos; los días sábados y domingos podrán prestar sus servicios hasta las 17:00 horas; y, de lunes a viernes hasta las 20:00 horas.

 Los días sábados y domingo no se deberá vender bebidas alcohólicas en ningún municipio del Estado de
Tamaulipas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. De lunes a viernes, la prestación del servicio de transporte público será proporcionado de manera regular debiendo circular máximo con un 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad. Dicha medida aplicará de igual forma a los autobuses de pasajeros.

Tanto los usuarios como los operadores del transporte público, en la modalidad de microbuses, taxistas y/o choferes privados deberán hacer uso obligatorio de cubrebocas.

Los días sábados y domingos, queda suspendida la prestación del servicio de transporte público, en todas las modalidades descritas en el párrafo anterior.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 9 de agosto; sin perjuicio que pueda ser adicionado o modificado, tomando en consideración las circunstancias que prevalezcan, en el avance,
propagación o evolución del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO TERCERO. Derivado del Huracán “Hanna”; en los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso, los días sábados y domingos; las tiendas de autoservicio, mercados y
análogos; así como las actividades económicas no esenciales podrán prestar sus servicios hasta las 20:00 horas.

ARTÍCULO CUARTO. Quedan exceptuados del tercer párrafo del Artículo Séptimo del presente acuerdo los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE.- LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- GLORIA DE JESÚS

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